INFORMATIVO N°1/2015 - Roosevelt
El directorio del Club Deportivo Población Roosevelt tiene entre sus objetivos volver a reencantar a la Familia Roosevelina, incentivando el ámbito social y la participación de niños, jóvenes, mujeres y adultos en nuestra sede y competencias deportivas. Por este motivo se recurre a los estatutos de Club con el fin de establecer normas de conducta con el fin de evitar que sucedan actos de indisciplica que desvíen el foco del Club. A partir de esto el Directorio ha decidido informar lo siguiente:
Santiago, 09 de mayo 2015
INFORMATIVO N° 1 CLUB DEPORTIVO ROOSEVELT
Estimados Socios, Jugadores y Simpatizantes del Club Deportivo Roosevelt, informamos a ustedes, que según los estatutos del Club Deportivo Roosevelt Artículo 4°, para el logro de los objetivos, la organización cumplirá las siguientes funciones:
- Realizar actividades con jóvenes y niños para promover la vida sana a través del deporte.
Y que según el Artículo 44°, Son deberes y atribuciones del Directorio, Dirigir la organización y velar porque se cumplan los estatutos las finalidades contenidas en ellos, como presentar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la organización, es que se ha determinado:
“Queda Prohibido consumir drogas ilícitas o estupefacientes e introducir o aceptar la introducción o comercialización de ellas en las dependencias del Club Deportivo Roosevelt”
El no cumplimiento a las obligaciones de todos los socios jugadores y simpatizantes, a acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y los Estatutos Artículo 8° letra c), se aplicará la medida establecida en el Artículo 12° letra c) “La calidad de asociado terminará, por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas legales, los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la organización y se le prohibirá el ingreso a la sede del Club Deportivo Roosevelt”.
La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria el afectado no comparece o no ha formulado sus descargos, estando formalmente notificado por escrito, por medio de citación enviada oportunamente, por el Secretario de la Organización, realizada una previa investigación y acreditada la causal, con el acuerdo de la Asamblea, el Secretario procederá a cancelar la inscripción.
Quien fuere excluido de la organización por las causales establecidas, sólo podrá ser readmitido después de un año, previa aprobación de la Asamblea.
EL DIRECTORIO